El Marco Legal
Sustentabilidad
Desde la Cumbre que se llevó a cabo en 1992, en Río de Janeiro, hemos escuchado hablar del término “DESARROLLO SUSTENTABLE”, mismo que fue introducido en la Declaración que nace de esta Cumbre y llevado a la Agenda 21, para que los países signatarios hicieran suyos los compromisos en ella pactados, al interior de sus territorios.
Para comprender este término, es preciso antes que nada definirlo. Entendemos por “DESARROLLO SUSTENTABLE: El crecimiento económico, político, social y cultural de un país a la par de la protección del medio ambiente.”
Por lo que al hablar de Desarrollo Sustentable, queda claro la importancia que hay entre el crecimiento económico de un Estado, los objetivos y programas de acción que este implemente para el logro de dicho fin, mismos los cuales irán a la par de las políticas públicas que le permitan conducirse hacia esa vía; lo cual resultaría imposible si no se conduce a los diversos sectores de la sociedad del mismo para efecto de que participen en los diversos índoles para el logro de dicho crecimiento. Para esto, se necesita que el pueblo conozca y esté preparado para enfrentar los retos que se presenten en la búsqueda del desarrollo que se persigue, lo cual no se logra sin educación y cultura; aunado esto a que de nada serviría todo lo antes señalado si se perjudica o daña al medio ambiente.
Ahora bien, si nuestro país, contempla en el Plan Nacional de Desarrollo (del Presidente Felipe Calderón Hinojosa para 2007-2012 ) respecto a la Sustentabilidad Ambiental (Eje 4), entre otros que:
“Los ambientes costeros y oceánicos poseen una elevada riqueza biológica que contribuye a la megadiversidad y a la actividad económica de las zonas costeras y marinas del país. La riqueza natural de estas regiones atrae diversas actividades económicas como la agropecuaria, la extracción de hidrocarburos, el turismo, la industria, la acuacultura y la pesca; desafortunadamente, el desarrollo desordenado de éstas y otras actividades, así como el crecimiento poblacional han provocado graves problemas en ecosistemas altamente vulnerables. En México, 14.9% de la población se asienta en áreas costeras y las políticas públicas en torno a estas zonas han sido mayoritariamente sectorizadas y han carecido además de una visión sustentable e integral de desarrollo económico y social. Esto ha provocado que los esfuerzos realizados no tengan el impacto deseado.”
Es en razón de ello, que debemos tomar conciencia de que nos compete, como especialistas en esta rama del Derecho, como lo es el Derecho Ambiental o del medio ambiente y en lo particular del Derecho Marítimo, no sólo preocuparnos, sino ocuparnos del estudio, análisis e investigación, de temas relativos a la SUSTENTABILIDAD MARÍTIMA.
Responsable de la Línea de Investigación “Derecho marítimo y Sustentabilidad”: Mstra Gina Prado Carrera
http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/sustentabilidad-ambiental.html
Jurisprudencia internacional
ICJ, Whaling in the Antarctic (Australia v. Japan), 2010-
THE HAGUE, 1 June 2010. Australia yesterday instituted proceedings before the International Court of Justice against the Government of Japan, alleging that “Japan’s continued pursuit of a large scale programme of whaling under the Second Phase of its Japanese Whale Research Programme under Special Permit in the Antarctic (“JARPA II”) [is] in breach of obligations assumed by Japan under the International Convention for the Regulation of Whaling (“ICRW”), as well as its other international obligations for the preservation of marine mammals and marine environment”.




